Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0032/2006-R
Fecha: 11-Ene-2006
III.4.
III.4. Finalmente, teniendo en cuenta que la actuación de la autoridad demandada es más de omisión que conculcaría el derecho a formular peticiones, no es posible ingresar al análisis de este derecho, por cuanto no ha sido invocado como lesionado por la actora, situación que refrenda la improcedencia del presente recurso.