SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0032/2006-R
Fecha: 11-Ene-2006
III.3.
III.3. En ese orden, en el caso que se examina, de los antecedentes procesales remitidos a este Tribunal, se constata la existencia del referido decreto de 28 de abril de 2005, que si bien es cierto no fue notificado a la recurrente, no es menos evidente que denota la intención indudable de pagar el monto reclamado por la actora, por lo que la conducta de la autoridad recurrida (Presidente del Concejo Municipal de Quillacollo) no vulnera el derecho de la recurrente a percibir una justa remuneración ni su derecho al trabajo, pues no se le esta privando del derecho a desarrollar cualquier actividad física o intelectual tendiente a generar su sustento diario y la de aquellos colocados bajo su dependencia económica, ya que tal como lo señaló en el memorial del recurso, no cumple labores en el Municipio de Quillacollo por haber cesado en sus funciones de Concejala, de manera que no corresponde otorgar la tutela solicitada, toda vez que no se le ha negado el pago de la remuneración que reclama.