SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0059/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0059/2006-R

Fecha: 18-Ene-2006

a)

El Fiscal recurrido, en audiencia informó lo que sigue: a) se dio aviso del inicio de la investigación al Juez de la niñez dada la condición de menor, infractor y  adolescente, aseverando que el hecho: “habría sucedido el día martes 2 de agosto ante la intervención de la policía le hacen llegar a la P.T.J. en horas de la noche, mas o menos siete y media, inmediatamente comunicado de esta situación, me apersono a la P.T.J.” (sic), y ante la solicitud para que algunas autoridades se hagan presentes en el lugar, estas se retiraron; b) por provenir el menor de la comunidad de Veracruz y sin nadie en esa ciudad no podía “mandarle a la calle” (sic), por lo que se dispuso resguardar al menor y dada la hora no había atención en ningún centro de menores, por lo que procedió a buscar personalmente a la defensa pública en resguardo de los derechos del menor y se le tome su declaración, habiendo solicitado en el debido momento al Juez competente y dada la gravedad de los hechos se mantenga la detención preventiva, por lo que se constata que su persona no habría cometido ningún acto ilegal; c) en resguardo de los derechos del menor su petición de detención preventiva fue para ser cumplida en el Servicio Departamental de Gestión Social (SEDEGES), y que en todo caso el Juez de la niñez como “velador” de los derechos constitucionales del menor pudo haber sido recurrido.