SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0059/2006-R
Fecha: 18-Ene-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 4 de agosto de 2005, cursante de fs. 1 a 2, la recurrente manifiesta que su representado -menor de edad (quince años)- fue aprehendido en flagrancia el 2 de agosto de 2005, por funcionario policial por la supuesta comisión del delito de violación, hecho que habría tenido lugar en la comunidad de Vera Cruz y que a horas 20:00 aproximadamente, cuando se hizo presente en dependencias de la Policía Técnica Judicial (PTJ), constató que el menor se encontraba detenido, por lo que solicitó se exhiba el mandamiento de aprehensión, mereciendo respuesta por parte de los funcionarios policiales, en sentido de que no existía tal, por tratarse de delito flagrante y que recibieron la instrucción del Fiscal recurrido de que el menor debía permanecer en celdas de la PTJ. En el momento en que se efectuaba la entrevista con el detenido, llegó el supervisor general, Adolfo Vergara, ante quien su persona -recurrente- hizo el reclamo correspondiente, por lo que dicha autoridad llamó la atención de los funcionarios policiales, quienes adujeron que el Fiscal había ordenado la detención.
Señala, que el 4 de agosto de 2005 a horas 8:52 a.m., el Fiscal recurrido procedió a recepcionar la declaración informativa del menor -su representado-, oportunidad en la cual se presentó el certificado de nacimiento del menor y solicitó que excepcionalmente se disponga la libertad de su representado ante la violación de sus derechos y garantías conforme dispone el art. 236 del Código del niño, niña y adolescente (CNNA).
Agrega, que el art. 5 del Código penal (CP) señala que no se reconoce fuero o privilegio personal y que sin embargo tales disposiciones se aplicaran a las personas que en el momento del hecho fueren mayores de dieciséis años. Además el art. 3 del CNNA establece la aplicación preferente de dichas normas, refiriendo que el art. 6.II de la CPE establece que la dignidad y libertad de las personas es inviolable siendo deber del Estado respetarlas y protegerlas, norma concordante con el art. 100 del CNNA, por lo que la aprehensión del menor de edad resulta ilegal y atenta contra su dignidad y libertad.
Refiere, que el art. 102 del CNNA establece que ningún niño, niña o adolescente podrá ser detenido si no a través de medida dispuesta por juez competente, por lo que resulta procedente el presente recurso de hábeas corpus al haberse vulnerado el derecho a la libertad de su representado consagrado en el art. 6 de la CPE al detenerle sin tomar en cuenta su condición de menor de edad así como la garantía al debido proceso y el principio de especialidad, razón por la cual interpone el presente recurso.