SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0059/2006-R
Fecha: 18-Ene-2006
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
La recurrente ratificó el tenor de la demanda formulada, agregando que es prioridad social del Estado con referencia a los menores, que se encuentra establecida en diferentes artículos del Código niño, niña y adolescente; además que su defendido por ser menor de edad se encuentra exento de responsabilidad de penal y que la misma norma establece que la responsabilidad es de tipo social. Agrega que se habría también vulnerado el derecho a la seguridad jurídica de su defendido pues aunque se tratase de un hecho flagrante no se observó el procedimiento.
Con derecho a la dúplica agregó que el Fiscal ya tenía conocimiento de que el menor se encontraba detenido en celdas de la PTJ sin haberle puesto fin a tal situación ilegal así haya estado detenido una sola hora, que existen centros orientados a otorgar este tipo de protección, no se discute que se puso a conocimiento del Juez competente, lo que se quiere demostrar es que hubo vulneración de derechos por tratarse de un menor.