SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0059/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0059/2006-R

Fecha: 18-Ene-2006

III.4. Estudio de la problemática planteada.

Efectuadas las consideraciones legales y jurisprudenciales aplicables a la  problemática planteada, corresponde señalar que en el caso que se examina, el adolescente fue aprehendido en flagrancia por funcionarios  policiales el 2 de agosto de 2005, quienes inmediatamente le comunicaron al Fiscal recurrido sobre esa aprehensión, quien comunicado de esa situación, se apersonó a la PTJ; empero, en lugar de disponer que el menor sea inmediatamente puesto a disposición del Juez del Menor para que esta autoridad judicial defina su situación jurídica, disponiendo ya sea su libertad o la aplicación de alguna medida cautelar; toda vez que, de  conformidad con lo establecido por el art. 236 del CNNA, en ningún caso y bajo ninguna circunstancia la autoridad policial o administrativa podrá disponer la libertad de un adolescente aprehendido, sino que éste debe ser puesto a disposición del Juez quien determinará la libertad o la aplicación de una medida cautelar, el Fiscal recurrido ordenó se mantenga la detención del menor en celdas de la PTJ, presuntamente a objeto de preservar su integridad física, recibiendo recién la declaración del menor infractor  aproximadamente a horas nueve la mañana del 4 de agosto de 2005, para posteriormente remitirlo a disposición de la autoridad judicial competente; vale decir, fuera del término de las veinticuatro horas, señaladas por Ley y por el art. 10 de la CPE, el Fiscal recurrido remitió al Juez del Menor al representado de la recurrente; actuación negligente que generó la lesión del derecho a su libertad, al no haber la autoridad demandada considerado la celeridad con que debió proceder en esa situación, al encontrarse involucrado en el caso, un menor, que a raíz de los hechos que se le imputa, se encontraba privado de su libertad; por lo que corresponde, otorgar la tutela solicitada.