SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0071/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0071/2006-R

Fecha: 25-Ene-2006

III.2.

III.2. En el presente amparo, los recurrentes denuncian que los recurridos mediante acciones de hecho que no les permiten ingresar a las instalaciones de la ahora cooperativa de servicios “El Recreo Ltda.”, lesionaron sus derechos fundamentales a la seguridad jurídica, a reunirse y asociarse con fines lícitos y al trabajo; ya que les impiden ejercer el mandato como consejeros de los consejos de Administración y Vigilancia de dicha Cooperativa que tienen; empero, de la exhaustiva revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se concluye que no agotaron las vías administrativas que accionaron para reclamar por dichas medidas de hecho, pues mediante memoriales presentados el 17 y 19 de mayo de 2005 solicitaron al Director Regional y al Director General de Cooperativas su intervención para que ordene a los recurridos que se retiren de las instalaciones de la Cooperativa, lo que implica que iniciaron un procedimiento administrativo ante las autoridades citadas; luego y sin esperar que dicho procedimiento concluya, o emita una respuesta a su petitorio por parte de las autoridades requeridas, el 6 de junio de 2005 interpusieron el presente recurso, lo que implica que existe una vía abierta para la protección de los derechos de los recurrentes pendiente de trámite y conclusión, y por ello que debe aplicarse la subregla 2) b) de las expresadas en la SC 1337/2003-R, para declarar improcedente por subsidiaridad el presente recurso de amparo constitucional, pues dicha subregla dispone que el recurso es improcedente: “(...) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución”; pues dicha situación existe en el presente caso como ya fue explicado.