SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0071/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0071/2006-R

Fecha: 25-Ene-2006

III.3.

III.3. A mayor abundamiento, es preciso también referir que conforme su concepción doctrinal, el recurso de amparo constitucional es el medio o mecanismo instrumental idóneo para la protección de los derechos fundamentales de las personas que estuvieren consolidados, porque sobre ellos no existe ninguna duda o disputa, pues no puede operar para dilucidar situaciones controvertidas sobre esos derechos, o para defender derechos controversiales, porque ello importaría el reconocimiento de éstos a favor de alguien, definición que no corresponde al recurso de amparo constitucional; así fue expresado en la SC 0769/2003-R, de 6 de junio, que estableció la siguiente doctrina: “(...) la jurisprudencia constitucional ha dejado claramente establecido que para solicitar tutela, el derecho cuya vulneración se denuncie, no debe estar controvertido y tampoco debe ser expectativo, sino firme y consolidado a favor de la parte recurrente, pues de no ser así no puede otorgarse tutela”.

          Aplicando dicho razonamiento al presente caso, se tiene que los derechos que los recurrentes reclaman a la seguridad jurídica, a reunirse y asociarse con fines lícitos y al trabajo, consagrados por el art. 7 incs. a), c) y d) de la CPE, emergen de la condición de consejeros de la cooperativa de servicios públicos “el Recreo” Ltda.. que dicen tener; empero, dicha condición no esta exenta de controversia, pues consta en el acta de escrutinio o conteo de votos de 19 de septiembre de 2004, mediante la cual el Comité Electoral del Comité de Aguas de la urbanización El Recreo, declaró ganador al frente F.U.R.N.I. con 121 votos, sobre el frente F.U.P. de los recurrentes con 119 votos, posesionando a los recurridos como miembros de los consejos de Administración y Vigilancia del Comité de Aguas “El Recreo”; y de otro lado, también existe una otra acta de posesión como Comité de Aguas, pero esta vez a los recurrentes, efectuada el 21 de septiembre de 2004 por el Presidente de la Junta Vecinal “El Recreo”; en consecuencia existe una evidente controversia en lo referido a si los recurrentes son o no miembros del Comité de Aguas de la urbanización “El Recreo”, la cual fue posteriormente transformada en Cooperativa; situación que incluso derivó en un proceso penal, en el cual el 27 de abril de 2005, el Ministerio Público presentó imputación formal contra el recurrente Raul Medeiros Viruez y otras personas, por la presunta comisión de los delitos de amenazas, asociación delictuosa, lesiones graves y leves y tentativa de homicidio, en ocasión del acto de conteo de votos de 19 de septiembre de 2004; todo lo cual conforma una evidente situación de controversia sobre la condición jurídica que los recurrente reclaman para sí como miembros del Comité de Aguas de la urbanización “El Recreo”; de la cual emergen sus derechos reclamados en el presente recurso, lo que hace que dichos derechos sean también controvertidos; por tanto, no pueden  ser tutelados mediante el presente recuso de amparo constitucional.