SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0072/2006-R
Fecha: 25-Ene-2006
a)
El recurrido presentó informe escrito, cursante a fs. 134 a 138 de obrados, que fue leído en audiencia, en el que expresó los siguientes argumentos: a) como emergencia del proceso judicial seguido por los recurrentes contra Raúl Valda Ibáñez, el Juez Décimo Tercero de Partido en lo Civil ordenó la cancelación de la partida 01351091, no así de la partida 01357653 de propiedad de Mauricio O'Keeffe; empero, por una actuación de una funcionaria que luego fue sancionada por ese hecho, comprobó a solicitud de los afectados que reclamaron el hecho mediante memorial de 9 de junio de 2004, que de oficio se canceló también la partida 01357653 con matrícula 2141030000030, por lo que rectificó dicho error en uso de la facultad concedida por los arts. 1551 del CC y 33 de la LRDR; b) el recurso no cumple con el requisito de inmediatez, pues ha sido presentado mucho tiempo después de la corrección denunciada, pues los recurrentes denunciaron dicho acto ante el Consejo de la Judicatura el 19 de agosto de 2004, fecha desde la cual transcurrieron más de seis meses; y c) de igual forma el presente amparo tampoco cumple con el requisito de subsidiariedad, pues los recurrentes no hicieron uso de la vía prevista por las normas del art. 1555.II del CC, concordante con el art. 42 del DS 27957, de 24 de diciembre de 2004 - Reglamento a la Ley de Registro de Derechos Reales -, pues al ser rechazada su solicitud, debieron demandar tal rechazo ante el Juez de Partido en lo Civil; por lo que no agotaron las vías ordinarias que la ley les otorga. Finaliza solicitando la improcedencia del recurso.
Mauricio O'Keeffe López por medio de su abogado, en audiencia, expresó los argumentos siguientes: a) la rehabilitación de la partida de inscripción de su derecho propietario, como el acto demandado por el recurrente, es de 21 de junio de 2004, fecha desde la cual corría el plazo de seis meses para que reclamen por medio del recurso de amparo constitucional tal acto; empero, no lo hicieron, por lo que su derecho ha precluido; b) en el proceso judicial que siguieron los recurrentes demandaron sólo el derecho propietario de Raúl Valda, nunca el de su persona y sus hermanos, pues incluso intentaron ampliar dicha demanda pero no lo consiguieron; por ello la Sentencia ordenó la cancelación del derecho propietario del demandado Raúl Valda; empero, en forma irregular fue también cancelada la suya por actos irregulares de una funcionaria que fue sancionada ante su denuncia, pues la ampliación de la Sentencia a la cancelación de su derecho propietario también les fue negada cuando solicitaron complementación y enmienda de la Sentencia; y c) el terreno objeto de la disputa judicial y del presente amparo es agrario, encontrándose a la fecha en proceso de saneamiento, por lo que será el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) el que defina el derecho propietario.