AUTO CONSTITUCIONAL 293/2006-RCA
Fecha: 05-Oct-2006
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 30 de marzo de 2006, cursante de fs. 46 a 49, la recurrente manifiesta que se postuló a las elecciones para conformar el Consejo de Administración de COTEL Ltda., llevándose a cabo del 25 al 28 de septiembre de 2003, resultando elegida como Consejera Suplente, ocupando el sexto lugar dentro de la prelación de suplencias, asumiendo los Consejeros Suplentes que la antecedían la titularidad; y que ante la renuncia de la Consejera, María Beatriz Ardúz y en mérito a que el Consejero, Vicente Arraya Araoz no pudo asumir en su turno dicho cargo, por encontrase observado por la falta de descargo de su gestión como funcionario de la Cooperativa, se encuentra en el primer lugar de prelación de los Consejeros suplentes.
De igual modo refiere que el Consejero titular, Ernesto Fernández, ejerció su cargo desde el inicio de su mandato, hasta que el 13 de enero de 2006, presentó su renuncia, con lo que dejó de pertenecer al Consejo de Administración, habilitándola ipso jure para que pueda asumir la titularidad por prelación, con todos los derechos y obligaciones inherentes, por lo que el 23 de enero de 2006, mediante carta dirigida al Presidente del Consejo de Administración de COTEL (recurrido), le solicitó que en aplicación del art. 65 del Estatuto Orgánico de la Cooperativa, proceda a su habilitación e incorporación a dicho Consejo, sin obtener ninguna respuesta, lo que motivó que en resguardo de sus derechos acuda ante el Defensor del Pueblo, que mediante nota DP 655/2006, de 15 de febrero, pidió se atienda su solicitud, haciendo caso omiso al mismo, responden que dicha solicitud fue remitida al Consejo de Vigilancia, comprometiéndose a dar una respuesta el 8 de marzo de 2006, lo cual nunca ocurrió, recurriendo ante la Asamblea Permanente de Derechos Humanos, Comisión de Política Social de la Cámara de Diputados y ante el Viceministro de Cooperativas del Ministerio de Trabajo, organismos que pidieron que el recurrido se pronuncie, sin que éste dé una respuesta concreta, hasta que el 2 de marzo de 2006, en un afán dilatorio le pidió plazo hasta el 8 de marzo de 2006 para responder lo solicitado, fecha en la que tampoco dio respuesta alguna, prohibiéndole el ingreso a las instalaciones de COTEL Ltda. según lo manifestado por los policías de seguridad.
Por último, señala que con la finalidad de agotar la vía administrativa, mediante memorial de 16 de marzo de 2006, volvió a reiterar su solicitud, incurriendo nuevamente el recurrido en silencio administrativo, impidiendo con ello que pueda iniciar su trabajo como Consejera Titular del Consejo de Administración de COTEL Ltda., a recibir la dieta correspondiente y a cumplir con el mandato de los socios, negándose el recurrido a dar cumplimiento a los arts. 65 y 69 inc. a) del Estatuto de COTEL Ltda., vulnerando sus derechos a la igualdad, a la seguridad jurídica, a la vida, al trabajo, petición, a una remuneración justa y a la seguridad social, por lo que interpone el presente recurso de amparo constitucional, pidiendo se disponga que el recurrido de cumplimiento a los arts. 65 y 69 del citado Estatuto, ordenando su inmediata habilitación e incorporación como Consejera titular del Consejo de Administración de COTEL Ltda., más la cancelación de dietas devengadas.