AUTO CONSTITUCIONAL 293/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 293/2006-RCA

Fecha: 05-Oct-2006

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

La recurrente denuncia de ilegal el hecho de que el recurrido no dio respuesta alguna, a su solicitud de habilitación e incorporación como Consejera Titular del Consejo de Administración de COTEL Ltda., debido a que se encontraría en primer lugar entre los consejeros suplentes para asumir la titularidad, al haber asumido tres de los consejeros Suplentes que la antecedían en la titularidad, renunciado dos de ellos y otro que fue observado, efectuando reclamos ante varios organismos, sin que el recurrido se pronuncie, remitiendo su solicitud ante el Consejo de Vigilancia, incurriendo en silencio administrativo, transgrediendo los arts. 65 y 69 del Estatuto de la Cooperativa, impidiendo con ello que pueda iniciar su trabajo como Consejera titular del Consejo de Administración, vulnerando sus derechos constitucionales. En consecuencia, corresponde verificar si concurren o no las causales de improcedencia del recurso de amparo  constitucional.