AUTO CONSTITUCIONAL 294/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 294/2006-RCA

Fecha: 05-Oct-2006

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 7 de abril de 2006, cursante de fs. 29 a 31 vta., el recurrente señala que se presentó a la convocatoria pública externa 01/2004, de 1 de febrero, concurso de méritos que fue lanzado por el Ministerio de Gobierno y la Dirección Nacional de Migración, para optar el cargo de Director Distrital de Migración de Santa Cruz, resultando ganador; empero, cuando debía efectuarse su nombramiento y posesión se le comunicó que se postergó el mismo, debido a problemas internos, presentando ante ese hecho constantes reclamos y recibiendo la misma respuesta; por lo que interpuso recurso de revocatoria, el que no mereció pronunciamiento alguno, y recurso jerárquico ante la Superintendencia del Servicio Civil, rechazándosele por la inexistencia de un acto administrativo sujeto de impugnación, agotando de esa manera la vía administrativa.

Asimismo, manifiesta que mediante nota DGAA 593/2005, de 8 de diciembre, notificado en forma posterior, se le comunicó que fue seleccionado para ocupar el cargo MIG-04 de Director Departamental de Migración de Santa Cruz, indicándole al mismo tiempo que por la actual coyuntura política no podían posesionarlo y que próximamente le harían conocer cualquier decisión en contrario, dejándolo nuevamente en suspenso sin que exista ningún acto administrativo o resolución donde se fundamente o explique y resuelva tal suspensión, perjudicándole laboral y económicamente al no observarse lo establecido por el art. 6 inc. d) del Decreto Supremo (DS) 26115, de 21 de marzo de 2001, Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal (NBSAP), art. 26 del Estatuto del Funcionario Público (EFP) y su Reglamento, por lo que recurre de amparo pidiendo la procedencia del mismo, disponiendo su nombramiento y posesión al cargo de Director Distrital de Migración de Santa Cruz.