AUTO CONSTITUCIONAL 294/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 294/2006-RCA

Fecha: 05-Oct-2006

II.3.2.

II.3.2. Por otro lado, de la compulsa de obrados se pudo constatar que el recurrente no aparejó al expediente la prueba necesaria en la que funda su pretensión y la que cursa no está debidamente legalizada; situación que conforme al art. 98 de la LTC, implicaría la concesión de cuarenta y ocho horas para que dicho requisito de forma sea subsanado; sin embargo, ante la evidente carencia de requisitos de contenido, que amerita el rechazo in limine del recurso, no corresponde proceder de esa forma.