AUTO CONSTITUCIONAL 294/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 294/2006-RCA

Fecha: 05-Oct-2006

II.3.1.

II.3.1.  La norma del art. 97.III de la LTC, establece que el recurso de amparo constitucional será presentado con la exposición precisa y clara de los hechos que le sirvan de fundamento para el restablecimiento de sus derechos y garantías supuestamente lesionados o vulnerados; en el presente caso el recurrente ha señalado que tuvo conocimiento mediante nota DGAA 593/2005, de 8 de diciembre, que “habría sido seleccionado como ganador de la convocatoria externa 01/04 del Servicio Nacional de Migración”, nombramiento que quedó “en suspenso debido a problemas que tendrían con la directora Distrital de Santa Cruz de ese entonces, pero no existe ningún acto administrativo o Resolución donde se fundamente, explique y resuelva tal suspensión, siendo la argumentación antes mencionada solo en forma verbal” (sic) para que posteriormente en su petitorio solicite “la conclusión del proceso para su posterior nombramiento y posesión” (sic); de lo que se infiere que la exposición de los hechos y la relación fáctica que efectúa no es lo suficientemente precisa y coherente para justificar la presunta vulneración del derecho subjetivo material, además de no establecer el nexo entre los actos supuestamente supresivos de su derecho con las autoridades recurridas.