AUTO CONSTITUCIONAL 300/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 300/2006-RCA

Fecha: 05-Oct-2006

a)

En el presente caso, la jurisprudencia precedentemente citada es de aplicación en el presente caso, toda vez que de la minuciosa y detenida revisión de la demanda, se constata que la recurrente a tiempo de interponer la demanda de amparo, no observó los requisitos esenciales de contenido previstos en el art. 97.IV y VI de la LTC, dado que: a) no precisó los derechos o garantías constitucionales que considera restringidos, suprimidos o amenazados, toda vez que en su recurso simplemente señaló como  “restringido y suprimido su derecho a enjuiciar” (sic), citando los arts. 7 incs. h) e i) y 22 de la CPE; sin embargo, el contenido de esas normas constitucionales se refieren a los derechos de petición y a la propiedad privada, de donde se concluye que los derechos o garantías no fueron precisados a fin de otorgar la tutela solicitada, por cuanto la restricción o supresión del o de los derechos o garantías no fue invocado expresamente con la precisión necesaria; y b) no fijó con exactitud la tutela que solicita, por cuanto en calidad petitorio simple y llanamente señaló que “se disponga la tramitación del juicio conforme a lo dispuesto por los arts. 329, 344 y 375 y siguientes del Código de procedimiento penal” (sic.), petición que resulta general, por cuanto en su recurso alegó como actos ilegales la Resolución 82/2005, de 18 de agosto y el Auto de Vista 295/2005, de 14 de noviembre, pronunciados por las autoridades recurridas en el proceso penal de referencia, lo que supone que dicho petitorio es totalmente ambiguo y contradictorio a los hechos expuestos, y resulta no ser claro.

Por lo expuesto, se concluye que el actor interpuso el presente recurso sin observar los requisitos de contenido previstos en el art. 97.IV y VI de la LTC, cuya inobservancia debe merecer el rechazo in limine; es decir, sin mayores trámites en razón de que ante la ausencia de los requisitos de contenido que hacen la admisibilidad que exige que en la motivación de la demanda, exista una relación de causalidad entre los hechos y los derechos supuestamente vulnerados y el petitium de la causa.