AUTO CONSTITUCIONAL 300/2006-RCA
Fecha: 05-Oct-2006
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
La recurrente alega que presentó acusación particular contra Víctor Hugo Vargas Álvarez y otros por la comisión de los delitos de despojo y perturbación de posesión, el mismo que radicó en el Juzgado Tercero de Sentencia de La Paz, ya en el curso del proceso, los imputados plantearon la excepción de litis pendencia que fue resuelto por el Juez recurrido mediante Resolución 82/2005, de 18 de agosto, por el que se declaró probada, contra la que planteó apelación incidental que fue conocida por los vocales recurridos quienes pronunciaron el Auto de Vista 295/2005, de 14 de noviembre, declarando inadmisible e improcedente su apelación, por el contrario declararon admisibles los fundamentos de la apelación y procedente la impugnación de los acusados, confirmando en consecuencia la Resolución apelada, y disponiendo la acumulación de este proceso penal al proceso penal iniciado en 1999, bajo el antiguo sistema procesal penal, radicado en el Juzgado Primero de Partido en liquidación, con el argumento que se trataría del mismo proceso y por los mismos delitos; afirmación que resulta no ser evidente por cuanto no se trata del mismo proceso sino de otro, habida cuenta que el primero se siguió por hechos cometidos el 18 de diciembre de 1999, y el segundo por el despojo sufrido en los meses de septiembre y octubre de 2001, en otro lugar de su inmueble, por lo que no correspondía admitir la excepción de litis pendencia y menos disponer su acumulación. En consecuencia, es necesario determinar en revisión si efectivamente la demanda cumple con todos los requisitos de admisibilidad establecidos en el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), o por el contrario el Tribunal de amparo al haber dispuesto el rechazo obró correctamente.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC),
- los mismos están orientados a evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos necesarios para decidir sobre la pretensión jurídica deducida.
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- 1)
- a)
- APROBAR