AUTO CONSTITUCIONAL 300/2006-RCA
Fecha: 05-Oct-2006
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 6 de abril de 2006, cursante de fs. 56 a 58 de obrados, la recurrente alega que presentó acusación particular contra Víctor Hugo Vargas Álvarez y otros, por los delitos de despojo y perturbación de posesión, que radicó en el Juzgado de Sentencia Tercero de La Paz; en cuya instancia los acusados plantearon excepción de litis pendencia, que fue resuelto por el Juez recurrido mediante Resolución 82/2005, por la que se declaró probada la excepción opuesta con el argumento de que por “el delito de despojo existe una acción pendiente” (sic), de la que apeló y fue resuelta por los vocales co-recurridos mediante Auto de Vista 295/2005, de 14 de noviembre, mediante el cual se declaró inadmisible e improcedente su apelación y admisibles los fundamentos de la apelación de los acusados, por lo mismo procedentes, a cuya consecuencia se confirmó la Resolución impugnada disponiendo en consecuencia la acumulación de ese proceso a un proceso penal tramitado bajo el antiguo sistema procesal penal, iniciando en 1999, por el delito de despojo cuyo trámite se encuentra en el Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal Liquidador.
Agrega que, las autoridades recurridas apreciaron erróneamente que el proceso penal que se inició bajo el nuevo sistema procesal penal, se trataba del mismo proceso y por similares delitos que el anterior, lo que no es evidente, por cuanto en el último acusa la comisión de los delitos de despojo y perturbación de posesión ocurridos en los meses de septiembre y octubre de 2001; en cambio, en el primer proceso penal imputó sólo la comisión del delito de despojo ocurrido el 18 de diciembre de 1999, despojándose inclusive otro en lugar de su inmueble; igualmente los acusados Víctor Hugo Vargas Álvarez, Sara Sebastiana Bustamante Rondal y Juana Nancy Barzola, no fueron imputados en el primer proceso sino solamente en el segundo; razones por las que interpone el presente recurso, pidiendo se declare procedente y se “disponga la tramitación del juicio conforme a lo dispuesto por los arts. 329, 344 y 375 y siguientes del Código de procedimiento penal” (sic).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC),
- los mismos están orientados a evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos necesarios para decidir sobre la pretensión jurídica deducida.
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- 1)
- a)
- APROBAR