Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 300/2006-RCA
Fecha: 05-Oct-2006
improcedente
La Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Resolución 020/2006, de 8 de abril, declaró improcedente el recurso de amparo, con el fundamento que el recurrente no cumplió con el art. 97.IV y VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), por cuanto no precisó los derechos y garantías constitucionales que considera restringidos, amenazados o vulnerados, así como tampoco fijó con precisión el amparo que solicita, omisión que da lugar al rechazo directo del recurso.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC),
- los mismos están orientados a evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos necesarios para decidir sobre la pretensión jurídica deducida.
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- 1)
- a)
- APROBAR