AUTO CONSTITUCIONAL 302/2006-RCA
Fecha: 05-Oct-2006
a)
En el caso de autos, de la minuciosa revisión de la demanda, se constata que la recurrente cumplió con el requisito esencial previsto en el art. 97.VI de la LTC, dado que: a) expuso con precisión y claridad los hechos que le sirven de fundamento, por cuanto, refiere que un grupo de personas invadieron su propiedad agrícola, con violencia y en forma ilegal, procediendo a efectuar construcciones clandestinas sobre su sembradío sin autorización del Municipio de Cochabamba; alega que denunció dichos hechos ante la Sub Alcaldía del Distrito Municipal 9, pidiendo a su vez la demolición de esas construcciones que no tuvieron respuesta; refiere también que ante esa actitud omisa planteó denuncias contra los funcionarios municipales del Distrito 9 tanto ante el Ejecutivo Municipal como al Concejo Municipal, que tampoco mereció respuesta alguna; de donde se advierte que existe una adecuada precisión y claridad en la exposición de los hechos y b) fijó con claridad la tutela que solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados, toda vez que como petitorio formuló en el memorial del recurso “que los recurridos cumplan con sus funciones encomendadas por la C.P.E., las Leyes … así como den respuesta a mis solicitudes realizadas en los múltiples memoriales ..” (sic); así como del memorial de aclaración de petitorio (fs. 66), en el cual reitera lo anteriormente solicitado al indicar que: “sean restituidos mis derechos a la seguridad jurídica y derecho de petición conculcados por los recurridos (…)” y “ 1.- Den respuesta a todas mis solicitudes realizadas en los múltiples memoriales, cumpliendo con sus funciones (…)” (sic); de donde se advierte en forma objetiva que el petitorio de la recurrente es totalmente claro, no siendo evidente la ambigüedad y contradicción con los hechos que expone.