Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 302/2006-RCA
Fecha: 05-Oct-2006
I.2. Resolución
La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante providencia de 3 de marzo de 2006, observó el recurso y requirió que la recurrente cumpla con el art. 96 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), en sentido de que previamente aclare el petitorio en forma expresa, Resolución con la que fue debidamente notificada la recurrente (fs. 64).