AUTO CONSTITUCIONAL 302/2006-RCA
Fecha: 05-Oct-2006
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
La recurrente alega que es propietaria de 2.000 has. de terreno agrícola sito en el ex fundo “La Tamborada”, Sector Valle Hermoso Pampas, Cantón Itocta de la provincia Cercado, adquirido a título de sucesión hereditaria de su abuelo León García Mendoza; sin embargo, el 11 y 12 de noviembre de 2004, en forma ilegal y violenta un grupo de personas dirigidas por Walter Delgado Choque y Oscar Velasco Medrano, invadieron el predio de su propiedad, procediendo posteriormente a efectuar construcciones clandestinas sin contar con autorización del Municipio de Cochabamba, por lo que en defensa de su derecho propietario acudió ante la Sub Alcaldía del Distrito 9, denunciando las construcciones clandestinas y solicitando la paralización y demolición de las mismas; empero, no obtuvo respuesta alguna, ante el cual reiteró su denuncia mediante varios memoriales, que tampoco merecieron respuesta, por lo que acudió al Ejecutivo Municipal denunciando la actitud omisa de los funcionarios del Distrito Municipal 9, denunciando además la apertura de calles y colocado de alumbrado público, solicitando además una certificación, que no tuvo tampoco atención alguna, por lo que acudió ante el Concejo Municipal mediante varios memoriales denunciado también la actitud de los funcionarios municipales del Distrito 9 y reiterando la solicitud de demolición de las construcciones que tampoco tuvo respuesta alguna; razones que motivaron la interposición del presente recurso. En consecuencia, corresponde determinar en revisión si efectivamente la demanda cumple con todos los requisitos de admisibilidad establecidos en el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), o por el contrario el Tribunal de amparo al haber dispuesto el rechazo obró correctamente.