AUTO CONSTITUCIONAL 311/2006-RCA
Fecha: 18-Oct-2006
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 8 de abril de 2006, cursante de fs. 21 a 26 de obrados, el recurrente señala que en su condición de miembro del Sindicato de Choferes Asalariados “1 de Mayo”, entidad que cuenta con personería jurídica y estatutos aprobados, fue designado como sub Administrador de la Terminal de Buses “Agustín Morales”, y ante supuestos cargos de un informe de auditoria, con la finalidad de defenderse, el 15 de abril de 2005, solicitó informes sobre la venta de boletos “pro-salud” y derecho de uso de terminal; asimismo, mediante requerimiento fiscal pidió información al Organismo Operativo de Tránsito sobre la cantidad de pasajeros que viajaron, habiendo detectado en el primer trimestre de 2005, una diferencia de 54.742 pasajeros y que esa proyección arrojaba una diferencia anual promedio de 218.968 pasajeros, con lo que se evidenció las irregularidades en la venta de boletos de derecho de terminal por cuanto se descubrió que se vendían boletos planchados, reutilizándoselos nuevamente, hecho que determinó que el 5 de julio de 2005, presente denuncia formal ante el Presidente del Comité Disciplinario de su Sindicato, en procura de que se investiguen esos hechos irregulares, remitiendo copias de la misma a la Federación Departamental de Auto Transporte “15 de Abril”, al Comité Cívico y al Comité Cívico Juvenil; sin embargo, el Comité Disciplinario de su Sindicato, no hizo absolutamente nada, por lo que el 28 de julio de 2005, puso en conocimiento del Comité Cívico y del Comité Cívico Juvenil el silencio mantenido por el referido Comité Disciplinario.
Asimismo indica que, posteriormente tomo conocimiento que se tomarían represalias en su contra y que pensaban expulsarle del Sindicato, por lo que ante esa posible amenaza el 23 de agosto de 2005, presentó ante el Presidente del Tribunal Disciplinario una nota indicando que si le expulsaban sin previo proceso, vulnerarían su derecho a la defensa, sin obtener respuesta; sin embargo, el 19 de octubre de 2005, fue notificado con el memorando 003-08-2005, mediante el cual se dispuso su alejamiento definitivo del Sindicato de Choferes asalariados “Primero de Mayo”.
Por otra parte manifiesta que el documento que dio origen al memorando CITE 003-08-2005, es una resolución del directorio y comité disciplinario de 7 de agosto de 2005, en el que se indicó que su persona en la reunión del 2 de agosto de 2005 habría mellado la imagen y dignidad de los socios de su gremio; y que con su actitud buscaba el desprestigio del sindicato ante la entidad cívica del departamento y los medios de comunicación, además del alejamiento del Comité Cívico del Secretario General de la Federación “15 de Abril”, Pelagio Narváez Cardozo, enmarcando supuestamente su acción en las normas del estatuto del Sindicato para su alejamiento; sin embargo, agrega, que en el Estatuto no existe ningún apoyo legal para decretar su alejamiento definitivo, desconociendo la filiación sindical; y que el reglamento interno nunca nació a la vida jurídica, por que no fue aprobado por la asamblea ordinaria.
Por último expresa que en forma ilegal se fusionaron la Directiva y el Comité Disciplinario del Sindicato, para sancionarle sin previo proceso disciplinario, privándole de cualquier medio de reclamo o impugnación, y que la Directiva de la Federación Departamental de Auto Transporte “15 de Abril”, firmó la Resolución que determinó su alejamiento sin tener atribución para ello, más aún cuando la supuesta víctima -Pelagio Narváez Cardozo- firmó también la ilegal Resolución que determinó su alejamiento, constituyéndose en juez y parte a la vez, causándole un grave perjuicio porque se vio privado de sus derechos sindicales, sin posibilidad de acceder al seguro médico, lo que motivó la interposición del presente recurso de amparo constitucional, pidiendo la procedencia del mismo, se conceda tutela jurídica y se deje sin efecto la Resolución del Directorio, Comité Disciplinario y el memorando 003-08-2005, disponiéndose su reincorporación al Sindicato, más el pago de costas, daños y perjuicios.