Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 311/2006-RCA
Fecha: 18-Oct-2006
improcedente in limine
Mediante Resolución de 10 de abril de 2006, el Tribunal de amparo, Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, declaró improcedente in limine el recurso, con el fundamento de que la Asamblea Ordinaria es el primer y máximo órgano de gobierno de la entidad Sindical, donde debió haber acudido el recurrente, al no haberlo hecho, no agotó todas las instancias que tiene a su alcance.