AUTO CONSTITUCIONAL 311/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 311/2006-RCA

Fecha: 18-Oct-2006

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

El recurrente alega que es miembro del Sindicato de Choferes Asalariados “1 de Mayo”, habiendo sido designado sub Administrador de la Terminal de Buses “Agustín Morales!, percatándose que se revendían boletos planchados de derecho de uso de terminal, por lo que denunció dichos actos, ante el Comité Disciplinario de su Sindicato, que no tuvo respuesta, ante lo cual el 28 de julio de 2005, puso en conocimiento del Comité Cívico y del Comité Cívico Juvenil la falta de respuesta a su denuncia; sin embargo, el 19 de octubre de 2005, fue notificado con el memorando 003-08-2005, por el cual se puso en su conocimiento la Resolución de 7 de agosto de ese año y la decisión de su alejamiento definitivo del Sindicato, sin ningún fundamento ni proceso disciplinario, con el sólo argumento de que con su actitud melló la imagen y dignidad de los socios y del socio Pelagio Narváez Cardozo, quien en forma curiosa firmó la Resolución aludida convirtiéndose en juez y parte a la vez; asimismo, refiere que para determinar su alejamiento en forma totalmente ilegal se fusionaron la Directiva y el Comité Disciplinario; de otro lado señala que, la Directiva de la Federación Departamental del Auto Transporte sin tener atribución, refrendó la ilegal Resolución del indicado Sindicato, lo que motivó al recurrente la interposición del presente recurso, al considerar que se lesionaron sus derechos. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si existen o no las causales de improcedencia o inactivación del recurso de amparo constitucional, establecidos por el Tribunal de amparo.