AUTO CONSTITUCIONAL 316/2006-RCA
Fecha: 18-Oct-2006
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 24 de mayo de 2006, cursante de fs. 12 a 15 vta., el recurrente señala que el 3 de mayo de 1998, interpuso demanda ordinaria de daños y perjuicios, dictando el Juez recurrido Sentencia el 18 de mayo de 2000, disponiendo que en ejecución de Sentencia se califique el monto de los daños y perjuicios, habiendo quedado ejecutoriada la Sentencia, por lo que solicitó el 29 de septiembre de 2000, se inicie la etapa de ejecución, disponiéndose por Auto de 12 de octubre del mismo año la apertura del término de prueba, quedando el proceso de ejecución en estado de resolución por la recusación planteada contra el Juez de la causa, pasando el proceso al Juzgado Tercero de Partido en lo Civil, que devolvió el mismo el 8 de mayo de 2003, al juzgado Segundo por el fallecimiento del Juez recusado; añade que posteriormente, el Juez Tercero que conocía en suplencia del Segundo, promovió un conflicto de competencia, perjudicando el proceso en ejecución de Sentencia, resolviéndose el conflicto mediante Auto de Vista de 31 de agosto de 2004, que determinó que la causa radique en el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil.
Asimismo añade que desde la radicatoria del proceso pidió al juez recurrido dicte sentencia determinando el monto de los daños, a tal efecto pronunció Resolución el 4 de noviembre de 2005, sin competencia alguna al haber concluido la misma respecto al objeto de litigio, disponiendo la nulidad de todo lo obrado hasta el estado de notificarse a los demandados con el Auto de 23 de abril de 1998, transgrediendo los arts. 90 y 196 del Código de Procedimiento Civil (CPC) y 31 de la CPE, desconociendo su propia Sentencia de 18 de mayo de 2000, sin que ninguna ley autorice al Juez recurrido, después de pronunciar Sentencia revisar de oficio sus propios actos y lo actuado por las partes en las etapas precluidas, vulnerando con dicha resolución su derecho a la seguridad jurídica y la garantía del debido proceso, de igual modo refiere que un acto de tal naturaleza exige una reparación inmediata, por lo que el recurso de apelación no le ofrecería esa inmediatez, debido a que estos recursos se resolverían en las Salas Civiles con un retraso de más de un año; razón por la cual recurre de amparo constitucional, solicitando la procedencia del mismo y se determine la nulidad del Auto de 4 de noviembre de 2005, la responsabilidad civil y penal del juez recurrido y la prosecución del proceso.