AUTO CONSTITUCIONAL 316/2006-RCA
Fecha: 18-Oct-2006
no podrá ser subsanado por otros medios o recursos ordinarios;
Finalmente, es necesario dejar presente que en la problemática planteada no corresponde brindar una tutela provisional, prescindiendo del carácter subsidiario de esta acción tutelar extraordinaria, al no haber el recurrente demostrado la existencia de daño o perjuicio irremediable, pues es preciso aclarar que si bien la subsidiariedad del amparo tiene una excepción que se da cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable, en cuya situación y de manera excepcional procede la tutela demandada aún existan otros medios de defensa y recursos pendientes de resolución; sin embargo, es necesario para que dicha excepción proceda, que quien recurre de amparo constitucional debe demostrar en forma fehaciente e indubitable la inminencia de ese eventual daño irreparable probando que los actos que se denuncian como ilegales causarán daño irreparable que no podrá ser subsanado por otros medios o recursos ordinarios; situación que no se da en el presente caso por cuanto no ha demostrado el recurrente, que el mismo no podría ser subsanado por no existir los medios o recursos ordinarios para ello o, que de existir los mismos, no le asegurarían la inmediatez y eficacia necesaria en la protección frente a un inminente e irreparable daño. En este sentido están las SSCC 0550/2004-R, 1094/2004-R, 1093/2004-R