AUTO CONSTITUCIONAL 316/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 316/2006-RCA

Fecha: 18-Oct-2006

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

El recurrente manifiesta que interpuso demanda ordinaria de daños y perjuicios, disponiéndose en ejecución de Sentencia, se califique el monto de los daños y perjuicios, quedando ejecutoriada la Sentencia, solicitó el 29 de septiembre de 2000, se inicie la etapa de ejecución, suscitándose un conflicto de competencia, perjudicando el proceso en ejecución de sentencia, radicando la causa en el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil; pronunciando el Juez recurrido el Auto de 4 de noviembre de 2005, sin competencia debido a que éste concluyó su competencia respecto al objeto del litigio y que al disponer la nulidad de todo lo obrado hasta el estado de notificarse a los demandados, desconoció su propia Sentencia de 18 de mayo de 2000, por cuanto ninguna ley autoriza a la autoridad recurrida a que después de pronunciar sentencia revise de oficio sus propios actos y lo actuado por las partes en las etapas precluidas, transgrediendo los arts. 90 y 196 del CPC y 31 de la CPE.  En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si existe o no los supuestos de rechazo del recurso de amparo constitucional.