AUTO CONSTITUCIONAL 320/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 320/2006-RCA

Fecha: 19-Oct-2006

Fragmento 8

         Sin embargo el recurrente omite señalar el nombre y domicilio del tercero interesado como requisito de admisibilidad, que en este caso viene a ser la coactivante Dora Vargas de Ibáñez, omisión que no fue observada por el Tribunal de amparo, pues en aplicación del art. 98 de la LTC, debió requerir la subsanación de éste defecto formal, al respecto la SC 1351/2003-R, de 16 de septiembre, dejó establecido: “(…) en todo proceso judicial o administrativo en el que la decisión final del mismo pudiera afectar los derechos o intereses legítimos de terceras personas, éstas deben ser citadas o notificadas, según el caso, a los fines de que puedan ejercer, en igualdad de condiciones, el derecho a la defensa, ofreciendo las pruebas que consideren pertinentes y controvirtiendo las que se presenten en su contra dentro del proceso, de acuerdo con las formas propias de cada juicio y conforme a la normativa procesal pertinente (…)”, luego agregó: “El principio constitucional antes señalado es aplicable a los recursos de amparo constitucional en los que, para proteger los derechos constitucionales suprimidos, restringidos o amenazados, se enjuician actos jurídicos, resoluciones judiciales o actos administrativos del proceso principal del cual deriva el recurso, por lo que la notificación a la otra parte de la litis es de rigor procesal, así no figuren como recurridos; dado que sus derechos pueden resultar afectados con la Resolución del recurso”