AUTO CONSTITUCIONAL 320/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 320/2006-RCA

Fecha: 19-Oct-2006

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 13 de junio de 2006, cursante de fs. 17 a 18, el recurrente señala que dentro del proceso coactivo civil seguido por Dora Vargas de Ibáñez contra su esposa y su persona, interpuso en ejecución de sentencia  recusación contra el recurrido Juez Décimo de Partido en lo Civil, por una causal sobreviniente amparándose en el art. 3 inc. 9) de la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar (LAPCAF), debido a que dicha autoridad manifestó su opinión anteladamente al emitir una providencia con relación a la forma como iba a dictar una resolución pendiente.

Asimismo manifiesta que, el 10 de marzo de 2006, se remitió los antecedentes de la recusación planteada ante los Vocales recurridos, indicándose expresamente que se trataba de fotocopias legalizadas, dictándose el Auto de Vista A-119/2006, de 16 de marzo, observando que el cuaderno de recusación elevado por el Juez recurrido fue en fotocopias simples, dictándose el citado Auto de Vista en base a fotocopias que no tienen ningún valor legal, por lo que el 27 de abril de 2006, solicitó se deje sin efecto dicho Auto de Vista, obteniendo la Resolución de 28 de abril de 2006, que rechazó el incidente, multando a la Secretaria del Juez a quo por no remitir los antecedentes en fotocopias legalizadas, vulnerando las autoridades recurridas su derecho a la seguridad jurídica y la garantía al debido proceso, al haberse remitido todo el cuaderno de recusación en fotocopias simples y pronunciado un Auto de Vista en base a fotocopias simples, transgrediendo los arts. 1309, 1310 y 1311 del Código Civil (CC), razón por la cual pide la procedencia del recurso y se deje sin efecto el Auto de Vista A-119/2006, de 16 de marzo, ordenando al Juez recurrido remita un nuevo cuaderno de recusación en fotocopias debidamente legalizadas.