AUTO CONSTITUCIONAL 320/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 320/2006-RCA

Fecha: 19-Oct-2006

II.3.  Análisis del caso elevado en revisión

En el caso de autos la Comisión de Admisión ha constatado que efectivamente la demanda de amparo constitucional reúne los requisitos de contenido establecidos por el art. 97.III, IV y VI de la LTC, toda vez que el recurrente expone con precisión y claridad los hechos que le sirven de fundamento señalando que el Juez recurrido elevó el cuaderno de recusación interpuesto en su contra en fotocopias simples; y que al haber pronunciado los vocales recurridos el Auto de Vista A-119/2006, de 16 de marzo, en base a las fotocopias simples dicha Resolución no tendría ningún valor legal, indicando de manera clara que con ello se vulneró su derecho a la seguridad jurídica y la garantía al debido proceso, para luego fijar con precisión el amparo que solicita, petición que se encuentra conectada con los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en la demanda: