AUTO CONSTITUCIONAL 325/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 325/2006-RCA

Fecha: 24-Oct-2006

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

Los recurrentes alegan que, dentro del trámite de expropiación iniciado por la Prefectura del Departamento de Cochabamba, sobre los terrenos de Donaciano Arenas Martínez, ubicados en la zona de “El Convento de Santivañez”, con una superficie de 45.900 m2., acreditando legalmente el derecho propietario ganancial de su madre Eugenia Aguilar de Arenas esposa de Donaciano Arenas Martínez, instituyéndose como herederos de ésta, procediendo a la división y partición judicial con Donaciano Arenas Martínez de los bienes de la comunidad ganancial, que fue inscrita en Derechos Reales el 12 de enero de 1978; agregan que pese a ello, la autoridad recurrida mediante Resolución Prefectural de 29 de noviembre de 2005 y el Auto complementario de 22 de diciembre del mismo año, reconoció el derecho propietario sólo de Donaciano Arenas Martínez sobre el total del terreno, ordenando el pago total de la indemnización en su favor, desconociendo el derecho propietario que les asiste en su calidad de herederos de Eugenia Aguilar de Arenas, con el argumento erróneo de que los documentos de propiedad presentados no tienen validez por la falta de sub-inscripción del derecho ganancial en Derechos Reales, desechando de esa forma el valor legal del certificado de matrimonio y por ende el derecho ganancial. En consecuencia, corresponde en revisión verificar si en el recurso de amparo concurren los supuestos de rechazo del mismo.