AUTO CONSTITUCIONAL 325/2006-RCA
Fecha: 24-Oct-2006
II.3.
Los recurrentes acusan de ilegales las Resoluciones de 29 de noviembre y 22 de diciembre del 2005, respectivamente, que fueron dictadas por la autoridad recurrida dentro del trámite de expropiación iniciado por la Prefectura del departamento de Cochabamba, sobre los terrenos de Donaciano Arenas Martínez, ubicados en la zona de “El Convento de Santivañez”, con una superficie de 45.900 m2, manifestando que no obstante a que acreditaron legalmente el derecho propietario ganancial que les asiste como herederos de su madre fallecida Eugenia Aguilar de Arenas esposa de Donaciano Arenas, la autoridad recurrida sólo reconoció el derecho propietario de Donaciano Arenas Martínez sobre el total del terreno, ordenando el pago total de la indemnización a su favor y desconociendo su derecho propietario como herederos de Eugenia Aguilar de Arenas, argumentando que los documentos de propiedad presentados por los ahora recurrentes no tienen validez por la falta de sub-inscripción del derecho ganancial en Derechos Reales, excluyendo de manera arbitraria el valor legal del certificado de matrimonio y por ende su derecho ganancial, vulnerando sus derechos como herederos de Eugenia Aguilar de Arenas.