AUTO CONSTITUCIONAL 336/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 336/2006-RCA

Fecha: 30-Oct-2006

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 19 de junio de 2006, cursante de fs. 420 a 425 vta., el recurrente señala que el 15 de septiembre de 1998, formalizó querella penal contra Marcelo Levy Pacheco, por el delito de giro de cheque en descubierto, tipificado y sancionado por el art. 204 del Código Penal (CP), debido a que el imputado giro a su orden un cheque por $us400.000.- (Cuatrocientos mil dólares americanos 00/100) que le fue rechazado por falta de fondos; empero, a lo largo del proceso penal el imputado interpuso una serie de recursos e incidentes interminables, en las que se fijaron audiencias a las que no asistió habiéndose suspendido las mismas, hechos que no fueron valorados correctamente por el Juez y Vocales recurridos, hasta que el 18 de octubre de 2004, el imputado Marcelo Levy Pacheco, solicitó la extinción de la acción penal, providenciándose que fundamente su petitorio conforme al Auto Constitucional 79/2004, efectuada dicha complementación, se dispuso que por secretaria se elabore un informe sobre los actuados del proceso, mismo que de forma parcializada mencionaba los datos del proceso de manera fragmentada.

Agrega que, en ese estado de la causa se hizo una recomposición de los juzgados, para que sean los juzgados liquidadores los que conozcan las causas con el anterior procedimiento, radicándose el proceso ante el Juez Tercero de Partido en lo Penal -hoy recurrido- el 11 de diciembre de 2004, el que al ser devuelto con el requerimiento de vista fiscal el 31 de enero de 2005, sin existir un informe circunstanciado sobre el proceso y la respectiva valoración jurídica mereció la Resolución 101/2005, que erróneamente declaró extinguida la causa a favor del imputado, por lo que interpuesto el recurso de apelación incidental, los Vocales recurridos confirmaron el fallo mediante Auto de Vista 159/2005, de 31 de octubre y Auto complementario de 8 de diciembre de 2005, sin tomar en cuenta que la decisión del Juez recurrido se apartaba de la línea jurisprudencial establecida por la SC 0101/2004-R, de 22 de enero y AC 0079/2004-ECA, de 29 de septiembre, al carecer de fundamentación legal y motivación, sin haber valorado objetivamente que la demora en el trámite se debió al imputado, incumpliendo con lo dispuesto por el art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), vulnerando sus derechos a la seguridad jurídica, acceso a la justicia y garantía al debido proceso, por lo que recurre de amparo constitucional, solicitando la procedencia del mismo y se disponga la nulidad del Auto de Vista 159/2005, de 31 de octubre y Auto complementario de 8 de diciembre de 2005.