AUTO CONSTITUCIONAL 338/2006-RCA
Fecha: 30-Oct-2006
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente señala que como representante del Movimiento de Unidad Social Patriótica “MUSPA”, presentó a la Corte Nacional Electoral la lista de candidatos a constituyentes, que fue rechazada por las autoridades recurridas mediante Resolución 050/2006, de 4 de abril, tomando como base para ello el informe de Secretaría de Cámara 073/2006, que establecía que el partido político MUSPA no presentó el compromiso de pago que debía suscribir ante la Contraloría General de la República, incumpliendo el art. 130 del CE, por lo que interpuso recurso de revisión, que también le fue rechazado, tomando como fundamento el art. 16 de la Ley de Convocatoria a la Asamblea Constituyente, que establece que los partidos políticos deben registrarse conforme al Código Electoral, pretendiendo ilegalmente las autoridades recurridas insertar al art. 130 del CE, como requisito de inscripción para los candidatos a asambleístas constituyentes el referido compromiso de pago, motivo por el que interpone el presente recurso. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si existen o no las causales de improcedencia o inactivación del recurso de amparo constitucional.