AUTO CONSTITUCIONAL 338/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 338/2006-RCA

Fecha: 30-Oct-2006

recurso de revisión,

Por memorial presentado el 13 de julio de 2006, cursante de fs. 43 a 46 vta., el recurrente en representación del partido político Movimiento de Unidad Social Patriótica “MUSPA”, señala que el 3 de abril de 2006, presentaron su lista de candidatos para representantes a constituyentes, que fue rechazada mediante Resolución 050/2006, de 4 de abril, por la Corte Nacional Electoral, tomando en cuenta para ello, el informe de Secretaria de Cámara “SC” 073/2006, que establecía que el Partido Político MUSPA no presentó el compromiso de pago que debía suscribir ante la Contraloría General de la República, incumpliendo de esta manera el art. 130 del Código Electoral (CE), que estipula “Para garantizar la devolución, con carácter previo a la presentación oficial de las candidaturas a Presidente, Vicepresidente, Senadores, Diputados, Concejales y Agentes Cantonales, el jefe, presidente o máxima autoridad del partido, agrupación ciudadana, pueblo indígena o alianza suscribirá ante la Contraloría General de la República un compromiso de pago”, (referido al costo de la impresión de la papeleta única de sufragio), por lo que el 26 de abril de 2006, interpuso recurso de revisión, argumentando que el art. 130 del CE, no dispone ni exige el compromiso de pago para la elección de asambleístas constituyentes, vulnerando con ello el principio de reserva administrativo y de legalidad, obteniendo la Resolución 078/2006, de 8 de mayo, que rechazó dicho recurso, fundando su determinación en el art. 16 de la Ley de Convocatoria a la Asamblea Constituyente 3364, de 6 de marzo de 2006, que establece que los partidos políticos deben registrarse conforme al Código Electoral, con lo que la Corte Nacional Electoral en una mala interpretación de normas, ilegalmente pretende insertar al art. 130 del CE, como requisito de inscripción para un candidato a asambleísta constituyente el referido compromiso de pago, cuando dicha norma se refiere al material electoral y la papeleta de sufragio y no como requisito para que un partido político pueda participar en las elecciones para constituyente; agrega que los arts. 7 y 8 de la Ley de Convocatoria, establecen los requisitos e incompatibilidades de los candidatos a constituyentes, determinando el art. 9 de la citada Ley, que sólo podrán ser inhabilitados los que incumplan con los mencionados arts. 7 y 8, sin especificar que como requisito esencial se presente el compromiso de pago supuestamente mencionado en el art. 130 del CE, incurriendo los Vocales recurridos en una errónea interpretación al pretender utilizar dicho artículo como forma de inhabilitación de candidatos a constituyentes.

Por último refiere que la Corte Nacional Electoral, vulnera el principio de supremacía constitucional, debido a que el art. 232 de la Constitución Política del Estado, establece el procedimiento de reforma total de la Ley Fundamental, que es mediante la Asamblea Constituyente, en la cual se indica la forma y modalidad de elección de constituyentes, sin citar específicamente que se aplique preferentemente el Código Electoral; indica además que el art. 130 del CE, exige el compromiso de pago solamente a los candidatos a presidente, vicepresidente, senadores, diputados, concejales y agentes cantónales, y no así a los candidatos a asambleístas constituyentes, porque estos no ejercen la dirección administrativa del Estado, reduciéndose su actividad a la redacción de una nueva Constitución Política del Estado, por lo que la aplicación de dicha norma es indebida, vulnerando los principios de supremacía constitucional, legalidad o reserva de ley, interdicción de la arbitrariedad; y derechos a la seguridad jurídica, al sufragio y ciudadanía, motivos por los cuales recurre de amparo constitucional, solicitando la procedencia del mismo y se disponga la nulidad de las resoluciones 050/2006, de 4 de abril  y 078/2006, de 8 de mayo, aceptando la lista de candidatos a constituyentes presentado por el partido político MUSPA.