AUTO CONSTITUCIONAL 338/2006-RCA
Fecha: 30-Oct-2006
improcedente
La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Resolución de 19 julio de 2006, cursante a fs. 48 y vta., declaró improcedente el recurso, con el fundamento de que el recurrente debía acudir a otros medios de defensa, entre ellos al recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, debido a que en la demanda puso en tela de juicio la constitucionalidad del art. 130 del CE, respecto a la obligación de efectuar el compromiso de pago por parte de los candidatos a la constituyente; de igual manera el Tribunal de amparo sostiene que, el recurrente no considero que existe otra vía para recurrir, cuando arguye que la Corte Nacional Electoral, tomó atribuciones que no le competen al efectuar la interpretación de la ley que corresponde a otro órgano, incumpliendo con ello el principio de subsidiariedad que caracteriza al recurso de amparo constitucional.
En consecuencia, se concluye que el Tribunal de amparo obró correctamente al declarar improcedente el recurso, aunque con otros fundamentos que no se enmarcan a lo establecido por la SC 0505/2005-R, de 10 de mayo, aspecto que la Sala Social y Administrativa Primera, deberá tener en cuenta en el futuro a objeto de uniformar el procedimiento constitucional de esta acción tutelar.