AUTO CONSTITUCIONAL 342/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 342/2006-RCA

Fecha: 30-Oct-2006

Fragmento 2

Por memorial presentado el 18 de julio de 2006, cursante de fs. 180 a 185 vta., el recurrente señala que el Banco Mercantil S.A. inició juicio coactivo civil en contra de su representado, exigiendo el cobro de $us74.305.- (Setenta y cuatro mil trescientos cinco dólares americanos 00/100), oponiendo su mandante excepciones de falta de fuerza coactiva, indicando que el supuesto título coactivo estaba sujeto a un plazo de 12 años computables a partir de la fecha de desembolso de acuerdo a la cláusula cuarta del contrato, sin que se refiera a la amortización mensual, lo cual hace ilíquida e inexigible la supuesta obligación coactiva por cuanto ésta vence el 6 de noviembre de 2010, dictando el recurrido Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial, la Resolución 257/2005, de 23 de junio, rechazando la excepción planteada, sin considerar los fundamentos expuestos en  la misma, notificado a su mandante con dicha resolución el 27 de julio de 2005, por lo que interpuso recurso de apelación el 1 de agosto de 2005, dentro del término hábil, pero los Vocales recurridos por Auto de Vista 672/2005, de 1 de diciembre, dispusieron la nulidad del Auto de concesión de alzada, basándose en la SC 0343/2005-R, de 12 de abril, indicando que el recurso no fue interpuesto dentro del plazo de tres días, sin considerar que se trataba de un auto motivado y definitivo que resolvía el fondo del recurso de apelación respecto al rechazo de la excepción planteada y no sobre cuestiones de forma del proceso; habiendo planteado la apelación dentro del plazo de diez días conforme al art. 220 del Código de Procedimiento Civil (CPC); añade que al haber omitido pronunciarse sobre el fondo, suprimieron y vulneraron sus derechos a la tutela judicial efectiva, la garantía al debido proceso, seguridad jurídica e igualdad, razón por la que recurre de amparo, solicitando la procedencia del mismo y se disponga la nulidad del Auto de Vista 672/2005, de 1 de diciembre y nulidad de la Resolución 257/2005, de 23 de junio, más la nulidad de obrados del proceso coactivo.