AUTO CONSTITUCIONAL 342/2006-RCA
Fecha: 30-Oct-2006
Fragmento 4
El recurrente señala que el Banco Mercantil S.A., inició juicio coactivo civil en contra de su representado, por lo que opuso excepción de falta de fuerza coactiva, rechazando el Juez recurrido la excepción planteada por Resolución 257/2005, de 23 de junio, interponiendo recurso de apelación dentro del término hábil, disponiendo los Vocales recurridos por Auto de Vista 672/2005, de 1 de diciembre, la nulidad del auto de concesión de alzada, con el argumento de que el recurso fue interpuesto fuera del plazo de tres días, sin considerar que se trataba de un auto motivado y definitivo que debía resolver sobre el fondo, como es la apelación respecto al rechazo de las excepciones opuestas; y no de un simple auto interlocutorio que analiza cuestiones de forma del proceso, por lo que la apelación planteada se encuentra dentro del plazo de diez días conforme al art. 220 del CPC. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si existe o no los supuestos de rechazo del recurso de amparo constitucional.