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    AUTO CONSTITUCIONAL 471/2006-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 471/2006-CA

    Fecha: 05-Oct-2006

    I.2. Argumentos jurídicos del recurso

    Señala, que al no haberse efectuado el sorteo de la causa el 3 de mayo de 2001,  procede la nulidad de obrados, por haberse contravenido los arts. 117 y 123 de la Ley de Organización Judicial (LOJ) y art. 31 de la Constitución Política del Estado (CPE), dado que la Jueza recurrida ejerció jurisdicción y competencia no emanada de la ley.

    • I.1. Antecedentes
    • I.2. Argumentos jurídicos del recurso
    • II.1.
    • La omisión de estos requisitos que al ser de contenido, son insubsanables, sin mayor trámite determinan el rechazo del recurso
    • la falta, cesación o usurpación de competencia, con relación al acto o resolución impugnados de nulos
    • no ha cumplido este requisito
    • carece de requisitos de contenido, toda vez que la demanda no tiene un petitorio preciso y carece de fundamento jurídico constitucional que amerite una decisión en el fondo
    • RECHAZA

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