no ha cumplido este requisito
En el caso de autos, el recurrente no ha cumplido este requisito, toda vez que en su demanda no especificó con precisión en qué consiste la falta de competencia al emitirse la Resolución impugnada en concreto; es decir, del Auto Motivado 42, de 24 de agosto de 2006; puesto que únicamente el recurrente se limitó a señalar que en el proceso penal de referencia, hace más de cinco años, el 3 de mayo de 2001 no se procedió al sorteo de la causa. A lo que se añade, que el AC 389/2006-CA, de 15 de agosto, estableció que tratándose del recurso directo de nulidad contra resoluciones judiciales, procede si la las mismas tienen: “carácter decisorio y hubieran sido emitidas con evidente falta de jurisdicción y competencia”; situación que no se da en el caso de autos, puesto que en los hechos el recurrente no impugna ninguna Resolución judicial sino el acto procesal del sorteo de hace bastantes años atrás, conforme se tiene explicado.
A ello, se añade que su petitorio no es claro ni preciso, puesto que como se tiene explicado, si bien pide la nulidad del Auto Motivado 42, de 24 de agosto de 2006, no obstante, también solicita un debido proceso en el que se respeten sus derechos y garantías constitucionales; petitorio que no se ajusta a la finalidad del recurso directo de nulidad, que como se tiene explicado es declarar expresamente la nulidad de los actos invasivos o usurpadores de las competencias delimitadas por la Constitución y las leyes; no así la tutela al debido proceso que es propia de otros recursos constitucionales.
Respecto a este requisito de admisibilidad, el citado AC 187/2006-CA, señaló que: “el art. 30.I, inciso 4) de la LTC, referido a la formulación o exposición del petitorio con precisión y claridad, y la necesaria fundamentación jurídico constitucional del recurso, demanda o consulta que amerite una decisión de fondo, son de contenido”, lo cual significa que la omisión de este requisito también determina el rechazo del recurso.
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- II.1.
- La omisión de estos requisitos que al ser de contenido, son insubsanables, sin mayor trámite determinan el rechazo del recurso
- la falta, cesación o usurpación de competencia, con relación al acto o resolución impugnados de nulos
- no ha cumplido este requisito
- carece de requisitos de contenido, toda vez que la demanda no tiene un petitorio preciso y carece de fundamento jurídico constitucional que amerite una decisión en el fondo
- RECHAZA
