I.1. Antecedentes
En el memorial del recurso directo de nulidad presentado el 27 de septiembre de 2006 (fs. 40 a 45 vta.), Osvaldo Martorell Roca y María Esther Paniagua Flores refieren que el 22 de mayo de 2006, el Colegio de Abogados de Santa Cruz en Asamblea General Extraordinaria eligió a los miembros del Comité Electoral, el mismo que el 24 de mayo de 2006 conformó su directiva y cumpliendo con el mandato, convocó a elecciones para el 18 de agosto de 2006, a la cual entre otras fórmulas se presentó la que representan, sin embargo, luego de realizarse con absoluta normalidad el acto electoral y cuando únicamente faltaba que se sumen los resultados de cada uno de los candidatos y proclamar a los mismos, el Comité Electoral suspendió la lectura de dichos resultados y en consecuencia la proclamación de los ganadores hasta el 21 de agosto de 2006 con el justificativo de que esperarían las ánforas de las provincias de Puerto Suárez y Camiri, pese a que ya se conocían los resultados de esas ánforas.
Continúa señalando que el 21 de agosto de 2006 en lugar de finalizar el proceso eleccionario y finalmente proclamar a los candidatos, atendiendo extemporáneas solicitudes de impugnación, los Vocales titulares recurridos, con argumentos totalmente falsos y con la disidencia de dos de sus miembros, dictaron la Resolución 07/2006 declarando nulas las elecciones y disponiendo se convoque a los afiliados y a los mismos frentes a terciar en otras elecciones a realizarse en el plazo de treinta días calendario, ante esa ilegal y arbitraria decisión el frente F.A.I. presentó dentro de tiempo oportuno, recurso de revisión y revocatoria, el que fue rechazado por Resolución 09/2006, la que fue confirmada por Resolución 10/2006 en la misma que convocaron a un nuevo acto de sufragio para el 30 de septiembre de 2006, fecha en la que ante una solicitud de convocatoria para Asamblea Extraordinaria presentada por el frente F.A.I., el Directorio del Colegio de Abogados dictó la Resolución 022/2006 rechazando la solicitud y el 7 de septiembre de 2006, el Comité Electoral mediante Resolución 10/2006, haciendo alusión a las Resoluciones de 21 de agosto y 5 de septiembre de 2006, resolvió convocar a todos los frentes que habían presentado sus candidaturas para un nuevo acto eleccionario el 29 de septiembre de 2006.
