I.1.
I.1. El incidentista Rodrigo kurt Pereira Ramallo, en representación de Ángel Ulloa Valdez, mediante memorial presentado el 21 de julio de 2006 (fs. 30 a 32), señala que dentro de la fenecida demanda preliminar de reconocimiento de firmas y rúbricas interpuesta por Cira Aparicio Sánchez contra su representado Ángel Ulloa Valdez, que se tramitó ante la Jueza Primera de Instrucción en lo Civil del Distrito Judicial de La Paz, se pronunció la Resolución 239/2006, de 12 de abril, dando por reconocida las firmas y rubricas de su mandante. Apelada dicha Resolución, fue concedido el recurso por la Jueza de la causa, disponiendo que sea el recurrente el que cubra los gastos emergentes de la apelación; situación que a criterio del incidentista vulnera los arts. 1.II, 6.I, II y 116. X de la CPE, y art. 8 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica. Razón por la cual impugnó de inconstitucional el art. 13.II. inc. 7) de la LCJ.
