I.3.
I.3. Notificado con dicho AC 463/2006-CA, de 2 de octubre, el incidentista, dentro de término legal interpone recurso de reposición contra dicho Auto Constitucional, con el argumento de que contra la ejecutoria de la Resolución final del caso concreto, ha interpuesto recurso de reposición con alternativa de apelación, y que: “la jueza de la causa, a momento de resolver el recurso de reposición formulado, debe decidir sobre la aplicación o no del art. 13.II. inc. 7) de la LCJ en relación al citado precepto fundamental, aspectos que se encuentran corroborados por el contenido del recurso de reposición con alternativa de apelación…” (sic).
