AUTO CONSTITUCIONAL 491/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 491/2006-CA

Fecha: 12-Oct-2006

la Resolución final o decisoria de la demanda de reconocimiento de firmas y rúbricas, de done emerge el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, ya ha sido pronunciada y ejecutoriada

En el caso de autos, como se tiene explicado en el punto I.2 de la presente Resolución, los argumentos jurídicos del AC 463/2006-CA, de 2 de octubre, por el que se aprobó el rechazo del incidente, y cuya reposición se pide, señalan que el recurso no cumplió los requisitos de admisibilidad, toda vez que el incidentista no demostró la relevancia constitucional necesaria vinculación de la norma impugnada con la decisión final, pues la misma, es decir, la Resolución final o decisoria de la demanda de reconocimiento de firmas y rúbricas, de done emerge el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, ya ha sido pronunciada y ejecutoriada mediante Auto de 23 de junio de 2006 (fs. 28 vta.),

Por otra parte, por previsión legal del art. 518 del Código de Procedimiento Civil, en ejecución de Sentencia no es admisible la reposición con alternativa de apelación, sino la apelación directa; no obstante, contra el Auto de 23 de junio de 2006 que dispuso la ejecutoria, un mes después, el incidentista interpuso recurso de reposición con alternativa de apelación el 21 de julio de 2006.