APRUEBA
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los arts. 31 inc. 4) y 64.III de la LTC, con los fundamentos expuestos, APRUEBA la Resolución 313/2006, de 23 de septiembre, pronunciada por Lilian Mercedes Sandi Ochoa, Jueza Undécima en lo Civil-Comercial del Distrito Judicial de La Paz, que rechazó la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, planteado por José Alberto Carrasco Vidaurre, demandando la inconstitucionalidad del Auto Interlocutorio simple de 6 de septiembre de 2006.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- I.2. Respuesta al recurso
- rechazando
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y normas constitucionales infringidas
- II.2. Cumplimiento de requisitos
- II.2.1.
- no corresponde la impugnación de una resolución judicial por la vía del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- II.2.2.
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