AUTO CONSTITUCIONAL 494/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 494/2006-CA

Fecha: 13-Oct-2006

I.1. Síntesis de la solicitud de la parte

José Alberto Carrasco Vidaurre, por memorial de 14 de septiembre de 2006 (fs. 36 a 37), dentro del proceso coactivo civil seguido por el Banco Mercantil S.A. en su contra y la de otra, solicita al Juez Décimo de Partido en lo Civil del Distrito Judicial de La Paz, promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra el Auto Interlocutorio simple de 6 de septiembre de 2006, por considerarlo violatorio y atentatorio a los derechos fundamentales de educación, defensa, seguridad jurídica, igualdad y la garantía del debido proceso respetados por la Constitución Política del Estado.

Refiere, por una parte, ser legítimo propietario y representante legal del Colegio “Centro Pedagógico Amauta” donde funciona un Centro Educativo y, por otra, haber sido notificado con el Auto Interlocutorio simple de 6 de septiembre de 2006 que señala y ordena la desocupación de dicho inmueble, sin considerar que es un bien que cumple una función social, que se encuentra protegido por normas adjetivas y sustantivas civiles, que no tiene la característica de ser embargable, no constituye un bien que se pueda rematar, por lo que dicho Auto contraviene los principios constitucionales y garantías determinadas por la propia Constitución y los lineamientos del Tribunal Constitucional.

Asimismo, cita el arts. 179 inc. 7) del Código de Procedimiento Civil (CPC); y los arts. 177.I, 178, 181 y 190 de la CPE, concluyendo que la tutela de la educación se traduce en que todo establecimiento educativo se encuentra bajo la tuición del Ministerio de Educación y que el mismo, debe intervenir en el desapoderamiento.