I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
José Alberto Carrasco Vidaurre, por memorial de 14 de septiembre de 2006 (fs. 36 a 37), dentro del proceso coactivo civil seguido por el Banco Mercantil S.A. en su contra y la de otra, solicita al Juez Décimo de Partido en lo Civil del Distrito Judicial de La Paz, promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra el Auto Interlocutorio simple de 6 de septiembre de 2006, por considerarlo violatorio y atentatorio a los derechos fundamentales de educación, defensa, seguridad jurídica, igualdad y la garantía del debido proceso respetados por la Constitución Política del Estado.
Refiere, por una parte, ser legítimo propietario y representante legal del Colegio “Centro Pedagógico Amauta” donde funciona un Centro Educativo y, por otra, haber sido notificado con el Auto Interlocutorio simple de 6 de septiembre de 2006 que señala y ordena la desocupación de dicho inmueble, sin considerar que es un bien que cumple una función social, que se encuentra protegido por normas adjetivas y sustantivas civiles, que no tiene la característica de ser embargable, no constituye un bien que se pueda rematar, por lo que dicho Auto contraviene los principios constitucionales y garantías determinadas por la propia Constitución y los lineamientos del Tribunal Constitucional.
Asimismo, cita el arts. 179 inc. 7) del Código de Procedimiento Civil (CPC); y los arts. 177.I, 178, 181 y 190 de la CPE, concluyendo que la tutela de la educación se traduce en que todo establecimiento educativo se encuentra bajo la tuición del Ministerio de Educación y que el mismo, debe intervenir en el desapoderamiento.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- I.2. Respuesta al recurso
- rechazando
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y normas constitucionales infringidas
- II.2. Cumplimiento de requisitos
- II.2.1.
- no corresponde la impugnación de una resolución judicial por la vía del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- II.2.2.
- APRUEBA
