después de que se le negó la revocatoria a la exigencia de presentación del precedente contradictorio
A lo que se agrega, que a momento de la interposición del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, no estaba, -ni está- admitido el recurso jerárquico; en consecuencia, no existía -ni existe- instancia pendiente de Resolución, inclusive el incidente de inconstitucionalidad fue interpuesto después de que se le negó la revocatoria a la exigencia de presentación del precedente contradictorio, tal cual se evidencia por la Resolución de 27 de septiembre de 2006 cursante a fs. 16, y el sello de recepción del memorial del incidente de inconstitucionalidad que es de 28 de septiembre de 2006 (fs. 20).
En consecuencia, no se dan los presupuestos de procedencia y admisibilidad del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad. Situación que amerita el rechazo del recurso por carecer de fundamentación jurídica constitucional que amerite un análisis de fondo de la problemática planteada, conforme se tiene explicado precedentemente.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la solicitud
- rechazó
- 60.1
- no ha establecido la vinculación o relevancia de la norma impugnada con la decisión final a adoptarse, que en este caso se trata de un recurso jerárquico contra la Resolución de recurso de alzada STR/CHQ/RA 0022/2006, de 29 de agosto, cursante de fs. 3 a 7
- es la norma aplicable
- después de que se le negó la revocatoria a la exigencia de presentación del precedente contradictorio
- APROBAR EL RECHAZO
