I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Mediante memorial presentado el 28 de septiembre de 2006, cursante de fs. 20 a 22 vta.; el incidentista Rómulo Bernal García, Gerente Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales de Chuquisaca, dentro del trámite contra la contribuyente Yolanda Garrado Jiménez, por falta de presentación de declaración jurada correspondiente al periodo fiscal de febrero de 2004, habiéndose emitido la Vista de Cargo 1029742514, y la Resolución Determinativa 2985332; que al ser impugnada se emitió la Resolución de recurso de alzada STR/CHQ/RA 0022/2006 de 29 de agosto.
Resolución contra la cual, el incidentista interpuso recurso jerárquico, empero, en lugar de ser admitido el mismo, la autoridad consultante, mediante Decreto de 22 de septiembre de 2006 (fs. 13 y 14), dispuso que con carácter previo a la admisión del mismo, en el plazo de cinco días adjunte el precedente contradictorio de la Resolución recurrida, tal cual exige la norma impugnada de inconstitucional, bajo conminatoria de tenerse por no presentado el recurso jerárquico. Ante ello, señala que solicitó la revocatoria de dicho Decreto de 22 de septiembre de 2006, (fs. 15), empero, mediante Resolución de 27 de septiembre de 2006 (fs. 16), la autoridad consultante, dispuso no haber lugar a la solicitud de revocatoria.
Finalmente, señala que los arts. 144 de la Ley 2492 y 219 inc. a) de la Ley 3092, le otorgan sin condicionamiento ni limite alguno, derecho a interponer recurso jerárquico, norma que ha sido desconocida por el art. 30 inc. f) del DS 27350 impugnado, y vulnera los principios de justicia y jerarquía normativa, y las garantías a la defensa, al debido proceso y el derecho a la igualdad, previstos por los arts. 6, 16.II, IV y 228 de la CPE, toda vez que un Decreto Supremo no pude restringir un derecho establecido por una ley, al prever como requisito el precedente contradictorio; a su vez, se ha omitido la adecuación del antecedente ante casos nuevos donde no existe precedente, que es lo que le sucedió. Finalmente, agrega que la norma aplicable para la admisión no es la impugnada, sino la Ley 3092, de 7 de julio de 2005.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la solicitud
- rechazó
- 60.1
- no ha establecido la vinculación o relevancia de la norma impugnada con la decisión final a adoptarse, que en este caso se trata de un recurso jerárquico contra la Resolución de recurso de alzada STR/CHQ/RA 0022/2006, de 29 de agosto, cursante de fs. 3 a 7
- es la norma aplicable
- después de que se le negó la revocatoria a la exigencia de presentación del precedente contradictorio
- APROBAR EL RECHAZO
