AUTO CONSTITUCIONAL 511/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 511/2006-CA

Fecha: 24-Oct-2006

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

Manifiesta el recurrente que el 13 de agosto de 1991, el entonces Comandante General de la Policía Nacional, Jaime Céspedes Barrientos, expidió la Resolución 169/91, a través de la cual elevó al Departamento de Relaciones Públicas a la categoría de Dirección Nacional en el nivel de Organismo de Asesoramiento y Apoyo Técnico del Comando General de la Policía Nacional, tal como establece el art. 9 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional (LOPN), sin tener presente que la institución del orden está organizada de acuerdo a lo previsto en ese precepto legal, contando al efecto con organismos de dirección y control, disciplinarios, de asesoramiento y apoyo, descentralizados, de dirección y control, disciplinario y operativos, sin que esa estructura pueda ser objeto de cambio o alteración por estar establecida en la citada Ley. Por tanto, al dictar aquella Resolución, la mencionada autoridad policial usurpó funciones que le están reconocidas al Poder Legislativo, que es el único poder del Estado que está facultado para dictar leyes, abrogarlas, derogarlas, modificarlas e interpretarlas.

Indica, por otra parte, que el 15 de abril de 1993, el Comandante General de la Policía Nacional, Luis Prieto Quiroz, libró la Resolución 178/93, basándose en los arts. 64 y 85 de la LOPN, que hacen referencia a que tanto incorporaciones como ascensos del personal administrativo serán otorgados de acuerdo a Reglamento; sin embargo, dicha autoridad policial carece de facultades para reglamentar la Ley Orgánica de la Policía Nacional, pero al haber expedido una Resolución con ese propósito intitulada “Categorización y jerarquización del personal civil de la Policía Nacional”, incurrió  en las previsiones del art. 31 de la Constitución Política del Estado (CPE) al usurpar las facultades reglamentarias del Poder Ejecutivo.

Agrega que por Resolución 59/98, de 13 de febrero, emitida por el entonces Comandante General de la Policía Nacional, Oscar Molina Viaña, se aprobó el contenido de la Hoja de Recomendación 03/98 del Estado Mayor Policial, determinando además incorporar a los acápites del nuevo Sistema Educativo Policial (SEP), esta Resolución y las disposiciones contenidas en la Directiva 01/98, insertando normas para establecer el puntaje a asignarse a los postulantes para ser aceptados como alumnos regulares en los cursos de Post Grado y de Especialización,  modificando sin facultad alguna, la Resolución Suprema (RS) 216603 de 25 de enero de 1996, por lo que se actuó usurpando funciones del Poder Ejecutivo.

Manifiesta, por otro lado, que el entonces Comandante General de la Policía Nacional, Ivar Narváez Rocha, dictó las Resoluciones 229/98, 233/98, 262/98, 275/98, 457/98 y 177/99, por las que se introducen modificaciones al Reglamento de Evaluación para el Ascenso a Generales y Calificación de Jefes y Oficiales de la Policía Nacional, además de incorporar requisitos para ascensos y homologar designaciones internas en la Policía Nacional, sin considerar que a través de una Resolución de Comando no se puede reglamentar y menos modificar una Resolución Ministerial, siendo ésta una atribución privativa del Poder Ejecutivo, por lo que al dictar dichas Resoluciones, se incurrió en las previsiones del art. 31 de la CPE.  

Añade que, asimismo, por Resolución 064/2001, de 19 de febrero, expedida por el entonces Comandante General de la Policía Nacional, Roberto Pérez Tellería, se dispuso diferir por un año las convocatorias de las promociones de jefes a los cursos de Post-Grado de Comando y Alta Dirección y de Administración y Estado Mayor de la Escuela Superior de Policías, así como postergar por análogo plazo la convocatoria a exámenes para los Oficiales, Suboficiales, Clases y Policías, sin considerar que esa disposición emana de la Ley de 15 de diciembre de 1995, modificatoria del art. 75 de la LOPN, que fue reglamentada por las Resoluciones Supremas (RRSS) 216419, de 25 de diciembre de 1995, y 221631, de 7 de abril de 2003; por consiguiente, la reglamentación de una Ley es facultad del Poder Ejecutivo y no así del Comandante General de la Policía Nacional, quien al carecer de competencia, dictó una Resolución que es nula, al sentir de lo dispuesto por el art. 31 de la CPE. 

Señala que por Resolución 01/2001, de 10 de diciembre, expedida por el Consejo Superior del Personal de la Policía Nacional, se modificó el Reglamento de Evaluación para el ascenso a Generales y Calificación de Jefes y Oficiales de la Policía Nacional, aprobado por Resolución Ministerial (RM) 2568, de 31 de mayo de 1994, siendo que es el Poder Ejecutivo el órgano competente para introducir modificaciones a dicho Reglamento, por lo que al haber dictado la Resolución de referencia, se incurrió en usurpación de funciones y arrogado competencia que no emana de la ley; finalmente, por Resolución 570/05, de 30 de septiembre, dictada por quien en esa fecha era Comandante General de la Policía Nacional, David Aramayo Araoz, se homologó e incorporó requisitos para ascensos al grado de General; empero, esa autoridad no tiene facultad alguna que le confiera la Ley Orgánica de la Policía Nacional para alterar o modificar la RM 2568, de 31 de mayo de 1994, que aprobó el Reglamento de Evaluación para el ascenso a Generales y Calificación de Jefes y Oficiales de la Policía Nacional, por lo que al dictar dicha Resolución, usurpó funciones que corresponden al Poder Ejecutivo.