AUTO CONSTITUCIONAL 511/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 511/2006-CA

Fecha: 24-Oct-2006

II.2.

II.2. Conforme establece el art. 81 de la LTC, el recurso directo de nulidad se interpondrá dentro del plazo de treinta días computable a partir de la  ejecución del acto o de la notificación con la resolución impugnada; a su vez, el art. 31.1) de la LTC establece que cuando no se cumplan los requisitos exigibles en cada caso, es atribución de la Comisión de Admisión rechazar los recursos.

A partir de una interpretación contextualizada de dicha norma, debe entenderse que el plazo corre no solamente a partir de la ejecución del acto o de su notificación expresa, sino también desde que el afectado tiene evidente conocimiento de la determinación que le causa agravio porque considera que ha sido pronunciada sin jurisdicción ni competencia.

         Por consiguiente, del precepto normativo anteriormente citado se colige que para la admisión del recurso directo de nulidad, es necesario que se llenen los requisitos de Ley exigidos para el mismo, como es la presentación del recurso dentro de término legal, extremo que debe ser acreditado por el recurrente.